Últimamente existe un revuelo entre el sector hostelero por la nueva propuesta del gobierno municipal para regular las condiciones de las terrazas de los establecimientos hosteleros. Antes de expresar mi visión y opinión sobre el asunto entraremos en materia para poder tener una perspectiva, cuanto menos, lo más objetiva posible....
La legislación actualmente en vigor data de su aprobación en el BORM nº 105 de 9 de mayo de 2013, y a continuación señalare los puntos mas relevantes:
- Articulo 3. [....] Se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración, situada en espacios exteriores de uso público, compuesta por un conjunto de mesas y sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos parasoles o similares, jardineras, separadores etc.
No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas. - Articulo 4.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, otorgándose generalmente por años naturales. También podrán otorgarse autorizaciones de temporada primavera-verano que, con una duración de 8 meses, que comprende el período del 1 de marzo al 31 de octubre.
- Articulo 4.2. Las autorizaciones otorgadas estarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.
- Articulo 4.4. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
- Articulo 5. El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.
- Articulo 10.1 Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las terrazas podrán funcionar con arreglo al siguiente horario:
- Durante los meses de Octubre a Marzo, de lunes a jueves, desde las 9 horas hasta la 1 de la madrugada. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la 1,30 de la madrugada.
- El resto del año, el cierre de la terraza podrá producirse media hora más tarde. El cumplimiento de este horario es independiente del horario comercial o de apertura y cierre del establecimiento de hostelería o restauración al que la terraza se encuentre vinculada. El horario de funcionamiento incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario.
- Articulo 10.4. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.
- Articulo 12.1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado. No podrá estar ocupada más superficie: de la señalada en la autorización que faculta, únicamente, la instalación de mesas, sillas, toldos, sombrillas, separadores y jardineras que serán desmontables.
- Articulo 12.2. La autorización exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua de al menos 1,50 m., no pudiendo concederse autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3 metros. Deberá existir también una distancia mínima a fachada desde sombrillas o toldos de 1,50 m. En el supuesto caso en que las mesas y sillas tengan que instalarse junto a la fachada del local, los toldos, parasoles o sombrillas podrán instalarse en la zona ocupada por las mesas y sillas, debiendo existir también una zona continua de libre paso peatonal de al menos 1’50 metros entre las mesas y bordillo de la acera.
- Articulo 12.3. En el caso de paseos centrales, la autorización permitirá la ocupación del tramo de suelo situado ante el propio establecimiento. Excepcionálmente puede autorizarse una ocupación longitudinal mayor cuando la mencionada ocupación sea compatible con los usos existentes.
- Articulo 15.1. Queda expresamente prohibida la instalación de equipos musicales o sonoros de toda clase, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
- Articulo 15.2. En aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para apilar excepcionálmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos.
- Articulo 16.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza y de acuerdo con el plan de limpieza que en su caso se haya establecido en la autorización.

Resaltando pues los puntos que pueden considerarse más conflictivos de la ordenanza municipal uno puede hacerse a la idea de los requisitos que se exigen para obtener y mantener la terraza en un establecimientos hostelero.
Como conclusión uno debe ponerse en lugar de ambas partes, osease ser empático, y puede sacar algunas conclusiones del debate. Yo he sacado las siguientes:
- Cualquier establecimiento tiene derecho a realizar una actividad que le produzca unos beneficios, pero no por encima de los derechos de sus competidores o ciudadanos colindantes.
- Una de las estipulaciones que establece esta ordenanza es que el Exclm. Ayuntamiento se reserva el derecho de modificarlo sin compensación. Si pides una licencia, aceptas esta ordenanza. Con lo cual no se debería quejar uno si aceptas las condiciones.... Es como dar tu consentimiento y firmar un contrato, y luego quejarse.
- Si a partir de las 00:00 yo no puedo hacer ruido en mi casa por no molestas a los vecinos, ¿Porque un establecimiento puede superar esta hora para mantener a sus clientes en una vía pública con el consecuente sonido que producen (sin valorar si es molesto o no)?.
- Si se establecen unas dimensiones estipuladas con una cantidad de mobiliario específico como máximo, ¿Porque esto no es cumplido por los establecimientos?.
- ¿Cuantos establecimientos no disponen de mobiliario adecuado que no produzca ruido molesto en su uso y/o transporte?
- ¿Alguien ha pasado por una terraza al poco de ser recogida? En la mayoría de los casos suele tener suciedad que será recogida por los servicios de limpieza que pagamos los contribuyentes.
Así pues como conclusión final debo de revindicar que una actividad económica no debe estar por encima de los derechos de los ciudadanos, es decir, no se deben sobreponer los intereses de los empresarios hosteleros a los derechos de los ciudadanos... Por que hay que recordar que los clientes de los mismos son los propios ciudadanos.... Y como bien dice el refrán: "No muerdas la mano que te da de comer"